jueves, 22 de octubre de 2015

ESTATUTOS DEL APOSTOLADO "ASPJ"

DOCUMENTO CONSTITUTIVO
DEL
APOSTOLADO DE LA PRECIOSA SANGRE
DE JESUCRISTO

OTORGADO POR
MONSEÑOR AYO-MARÍA ATOYEBI, OP
OBISPO CATÓLICO DE LA DIÓCESIS DE ILORIN, NIGERIA

LÍDER DEL APOSTOLADO DE LA PRECIOSA SANGRE DE JESUCRISTO
  
EN TIERRA SANTA, OLO
ESTADO DE ENUGU, NIGERIA

SEPTIEMBRE DE 2015


PREÁMBULO
Considerando que, todo cristiano tiene el derecho de asociarse y afiliarse libremente entre sí para buscar la paz, el progreso y el bienestar común;
Considerando que, todas las asociaciones de fieles cristianos, ya sean públicas o privadas, cualquiera sea su denominación, deben tener su propio documento constitutivo-estatutario, a fin de definir el objeto social y religioso de la asociación, su gobierno y la condición de membresía (ver Canon 304), nosotros los miembros del APOSTOLADO DE LA PRECIOSA SANGRE DE JESUCRISTO (“APSJ”);
Por lo tanto, y en conformidad con los considerandos anteriores, hacemos, acordamos y nos comprometemos con las siguientes reglas y regulaciones, en adelante denominadas “LA CONSTITUCIÓN”.
ARTICULO 1
LA CONSTITUCIÓN
1.1 La Constitución de esta asociación pía, será para el Apostolado de la Preciosa Sangre de
Jesucristo preeminente y sus disposiciones obligatorias para todos sus miembros. Por lo tanto, es necesario e importante vivir y mantener el espíritu de la asociación, de acuerdo con LA CONSTITUCIÓN, independientemente de sus actividades.
NOMBRE
1.2 El nombre de esta asociación pía de fieles cristianos será “APOSTOLADO DE LA PRECIOSA SANGRE DE JESUCRISTO (“APSJ”), de ahora en adelante denominada como “EL APOSTOLADO”.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
1.3 En fidelidad con la directriz de nuestro Señor Jesucristo, la administración interior (espiritual) y exterior (material) de EL APOSTOLADO permanecerá bajo el cuidado de la Unión Pía de los Consoladores de Jesucristo Agonizante (primera orden) y de Las Pequeñas Lirios de Cristo (segunda orden). EL APOSTOLADO existirá y funcionara bajo su liderazgo.
MEMBRESÍA
1.4 EL APOSTOLADO aceptará como miembros a aquellos bautizados y que estén en comunión con la Santa Iglesia Católica y Romana.
1.4.1 Serán miembros aquellos que se esfuercen en vivir una buena y ejemplar vida cristiana en humildad, castidad, obediencia, servicio y caridad y que estén esforzándose con esfuerzos comunes en llevar una vida más perfecta de pureza, santidad y unidad en la Iglesia.
1.4.2 La membresía estará abierta para todos los que califiquen en ser inscritos en EL APOSTOLADO. 
1.4.3 La membresía cruzara fronteras internacionales.
1.4.4 Los miembros deben ser personas que muestren amor, respeto y obediencia a sus líderes.
1.4.5 Los miembros deben mostrar apertura a las enseñanzas y espiritualidad de EL APOSTOLADO en verdadera humildad y obediencia.
1.4.6 Los miembros deben mostrar gran voluntad en mantener y defender las reglas de EL APOSTOLADO. 
NUEVOS MIEMBROS
1.5 Un nuevo miembro deberá cumplir con un periodo de prueba obligatorio de al menos seis meses consecutivos de asistencia en la realización de la Hora de Oración de Getsemaní antes de su consagración a la Preciosa Sangre. En este sentido, un registro provisional deberá hacerse por el Secretario de la Casa, Centro o Estación de Getsemaní.
1.6 Al término del periodo de prueba, todo nuevo(s) miembro(s) deberá ser Consagrado a la Preciosa Sangre, dentro de una ceremonia pública litúrgica, para convertirse en un miembro activo de EL APOSTOLADO.
MEMBRESÍA COMPLETA
1.7 Para una membresía completa de EL APOSTOLADO se deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
i. Deberá tener al menos 3 años de consagrado.
ii. Deberá haber renovado su consagración y recibido la Rosa de la Perfecta Pureza al menos una vez;
iii. Deberá haber realizado promesa de su compromiso en la Tercera Orden de EL APOSTOLADO bajo el liderazgo de la Congregación de los Consoladores de Jesucristo Agonizante.
iv. Deberá ser activo y mantener su promesa de compromiso.
1.7.1 Se considera que un miembro es activo cuando el/ella participa en todas las actividades espirituales, entrenamientos y retiros de EL APOSTOLADO.
ARTICULO 2
VISION
2.1 Evangelizar y enseñar a la humanidad a consolar a Jesucristo Agonizante y adorar Su Preciosa Sangre, el precio de nuestra salvación, y traerlos a todos dentro de Su Reinado.
MISIÓN
2.2 Nuestra misión es ser apóstoles y misioneros de la renovación preparando el corazón de la humanidad para darle la bienvenida al Glorioso Reino de Paz.
METAS Y OBJETIVOS
2.3 Nuestras metas y objetivos entre otras cosas incluyen:
i. Aceptar el don Divino de la Preciosísima Sangre de Jesucristo.
ii. Ser obedientes a la Voluntad y llamado de Dios a lograr la perfección.
iii. Apoyar y colaborar con el primer y segundo orden respectivamente en la orientación misionera de EL APOSTOLADO.
iv. Apoyar y colaborar con los sacerdotes y religiosos en la orientación misionera de la Iglesia universal, diocesana y parroquial, respectivamente.
v. Apoyar la multiplicación y levantamiento de las Casas, Centros y Estaciones de Getsemaní mundialmente.
vi. Promover la Fe católica a través de catequesis, retiros y seminarios.
vii. Defender la tradición de la Santa Iglesia Católica y Romana en contra del modernismo y neo-paganismo.
viii. Mantener el espíritu de servicio y de caridad que debe prevalecer en cada Casa, Centro o Grupo de Getsemaní.
ix. Propagar y difundir la devoción a la Preciosa Sangre de Jesucristo y emprender otras acciones católicas y servicios sociales aprobados por el Ordinario de la Diócesis y Párroco del área en referencia.
x. Trabajar por el desarrollo general y bienestar de los miembros activos, tanto en lo espiritual, moral y social.
NUESTRO LEMA
2.4 Nuestro Lema es: “Consolar es Adorar”.
ARTICULO 3
FORMACION Y ESTRUCTURA DE EL APOSTOLADO
3.1 El levantamiento y establecimiento de cada Casa de Getsemaní estará y permanecerá a cargo del Servidor Principal de EL APOSTOLADO, quien será el Superior General de los Consoladores. 
3.2 La administración de cada Casa de Getsemaní estará a cargo del Consolador (Primer Orden) para los varones y de Las Pequeñas Lirios (Segundo Orden) para las mujeres.
3.3 El nombramiento del Servidor de la Casa de Getsemaní corresponderá exclusivamente al Servidor Principal de EL APOSTOLADO.
3.4 La Casa Matriz Internacional (CM) de EL APOSTOLADO será y permanecerá en la Tierra Santa de Adoración y Renovación, en Olo, Uje, Imezi-Olo, estado de Enugu, en Nigeria. Será la Casa de todas las Casas, Centros y Estaciones de Getsemaní.
3.5 Cada Tercer Viernes de mes será observado como día de peregrinación y día de Cenáculo de Oración en la Tierra Santa de Adoración, Olo  y en todas las Casas, Centros y Estaciones de Getsemaní. Estará abierto para todos los devotos del mundo entero.
3.6 Los miembros se esforzarán en cumplir con la peregrinación en la Casa, Centro o Estación de Getsemaní más cercana, cada Tercer Viernes de mes, cuando y donde sea posible.
3.7 En el momento apropiado (Kairos) y con el permiso por escrito del Servidor Principal de EL APOSTOLADO, los diferentes países y diócesis de cada parte del mundo deberán esforzarse en hacer una réplica de la Casa de Getsemaní, el Crucifijo Agonizante Gigante, la Roca de Getsemaní y la Fuente del Calvario, para que sirvan como centros de peregrinación de los devotos.
3.8 La administración de los Centros de Getsemaní permanecerá en manos del Servidor Central de Getsemaní ser elegido, quien tendrá la potestad de convocar la asamblea de miembros de EL APOSTOLADO para los programas Nacionales o diocesanos. Ellos velarán por el buen desenvolvimiento de sus respectivos Centros de Getsemaní o Estaciones bajo su control, en colaboración con otros oficiales elegidos o asignados.
3.9 El título oficial del líder en EL APOSTOLADO es “Servidor”, de conformidad con la orden del Señor de mantenernos pequeños y humildes.
3.9.1 Cada miembro debe inscribirse en la Casa, Centro o Estación de Getsemaní.
3.9. Cada Casa o Centro de Getsemaní tendrá la obligación de organizar lo siguiente:
i. Programas de Consagración de los Miembros tres veces cada año, en los meses de Febrero, Julio y Septiembre.
ii. Retiros de la renovación de la consagración (cada tres años para cada persona) y para la recepción de la Rosa de la Perfecta Pureza, que se llevará a cabo una vez al año, en el mes de Septiembre.
iii. Vigilia semanal cada jueves de Getsemaní de al menos una hora de la medianoche del jueves al viernes.
iv. Programa y Peregrinación de Reparación mensual cada Tercer Viernes de mes.
v. Observancia semanal de la Hora de Sello de la devoción de 12 del mediodía a 3 pm cada viernes.
vi. Novenas anuales del mes de julio.
vii. Organización anual del Programa de Reparación Nacional o diocesana del 11 al 16 de septiembre. Y,
viii. Organización del Retiro Anual de Pentecostés que comienza con una novena de 9 días y termina el Domingo de Pentecostés.
3.9.3 Cada Casa de Getsemaní, donde exista, servirá como centro administrativo para todos los Centros y Estaciones de Getsemaní bajo su jurisdicción.
3.9.4 Cada miembro se esforzará en cumplir con la Hora de Oración de Getsemaní cada jueves en la noche a viernes en la mañana en una Casa, Centro o Estación de Getsemaní.
3.9.5 Cada Centro o Estación de Getsemaní deberá esforzarse en propagar y promover la devoción a la PRECIOSA SANGRE DE JESUCRISTO en su jurisdicción.
ARTICULO 4
ESTRUCTURA Y GOBIERNO DE EL APOSTOLADO
4.1 Habrán tres niveles de gobierno en EL APOSTOLADO:
i. Estación de Getsemaní (EG)
ii. Centro de Getsemaní (CG)
iii. Casa de Getsemaní (CG)
4.2 Una Estación de Getsemaní existirá en EL APOSTOLADO a nivel Parroquial como sigue:
i. Sera la unidad básica de EL APOSTOLADO.
ii. Estará conformado por miembros de familias cercanas de una Estación particular, aldea, pueblo o parroquia.
iii. Cada Estación deberá estar inscrita en el respectivo Centro de Getsemaní para tener validez para consagrar a los miembros inscritos.
4.3 El Centro de Getsemaní existirá en EL APOSTOLADO a nivel diocesano como sigue:
i. Estará conformado por miembros parroquiales o de diferentes parroquias en el pueblo, ciudad, diócesis, estado o país.
ii. Conducirá evangelizaciones en masa de EL APOSTOLADO y velará por el establecimiento de los Centros y Estaciones de Getsemaní respectivamente.
iii. Monitoreará y coordinará las actividades de EL APOSTOLADO dentro de su jurisdicción. Tendrá la potestad de organizar eventos de EL APOSTOLADO que reúna varios Centros o Estaciones de Getsemaní parroquiales, diocesanas, estatales o nacionales.
iv. Deberá inscribirse en una Casa de Getsemaní para su validez.
4.4 Una Casa de Getsemaní (donde exista) será el centro de mayor jerarquía, autónomo administrativamente de una diócesis, estado o país.
v. Monitorea, coordinará y dirigirá la disciplina general, el sostenimiento y los programas de EL APOSTOLADO parroquiales, diocesanos, estatales o nacionales bajo su jurisdicción.
vi. Reportará cada evento directamente al Servidor Principal de EL APOSTOLADO en la Casa Matriz de Getsemaní.
ARTICULO 5
CARGOS
5.1 EL APOSTOLADO estará dirigido por el servidor principal, quien será el Superior General de la Congregación de los Consoladores de Cristo o su sucesor, en adelante referido como el Servidor Principal de EL APOSTOLADO.
5.1.1 El habitará en la Casa Matriz de la Congregación y coordinará los asuntos de EL APOSTOLADO a nivel mundial.
5.1.2 Todos los demás cargos de los Centros o Estaciones de Getsemaní respectivamente serán elegidos en la asamblea general de EL APOSTOLADO en todos los niveles.
OTROS CARGOS
5.2 Los siguientes cargos estarán abiertos a elección o nombramiento para aquellos que tengan completa membresía en el nivel apropiado de administración en EL APOSTOLADO:
i. Servidores Parroquiales y Diocesanos, respectivamente.
ii. Suplentes de los Servidores Parroquiales y Diocesanos, respectivamente.
iii. El Secretario.
iv. El Secretario Financiero.
v. El Tesorero
vi. El Oficial de Relaciones Públicas (ORP)
vii. El Director Espiritual
viii. El Capellán Diocesano/Nacional
SERVIDOR PRINCIPAL
5.3 El Servidor Principal será el Superior General de los Consoladores de Jesucristo Agonizante. El será elegido por los hermanos Consoladores. El será el Director Ejecutivo de EL APOSTOLADO.  Deberá ejercer las siguientes potestades y obligaciones:
i. Presidir todas las asambleas nacionales o internacionales de EL APOSTOLADO.
ii. Sostener y defender LA CONSTITUCIÓN de EL APOSTOLADO.
iii. Proteger los intereses de EL APOSTOLADO.
iv. Actuar por y en nombre de EL APOSTOLADO.
v. Resolver con la ayuda del Comité Ejecutivo, cualesquiera dificultades, argumentos o malos entendidos dentro de EL APOSTOLADO.
vi. Actuar como signatario en las cuentas de EL APOSTOLADO, y
vii. Refrendar todas las facturas de pagos de EL APOSTOLADO.
5.3.1 Habrán Servidores Diocesanos para las diócesis y Servidores Parroquiales para las parroquias. Ellos serán los representantes oficiales y legales del Servidor Principal en cada nivel de EL APOSTOLADO y le reportarán a él.
5.3.2 Habrán Servidores Nacionales o Regionales, si la necesidad así lo requiere, que serán nombrados por el Servidor Principal, luego de las debidas consultas.
i. Ellos serán los representantes oficiales y legales del Servidor Principal en el nivel administrativo de EL APOSTOLADO; y,
ii. Ellos reportaran directamente al Servidor Principal a través del Servidor de la Casa de Getsemaní más cercano.
EL SERVIDOR DIOCESANO O PARROQUIAL
5.4 El Servidor Diocesano o Parroquial respectivamente será elegido en la asamblea diocesana o parroquial para llevar a cabo las siguientes obligaciones:
i. Presidir todas las reuniones de los Centros o Estaciones de Getsemaní de EL APOSTOLADO.
ii. Sostener y defender LA CONSTITUCIÓN de EL APOSTOLADO.
iii. Proteger los intereses de EL APOSTOLADO.
iv. Actuar por y en nombre de EL APOSTOLADO.
v. Resolver con la ayuda del Comité Ejecutivo cualesquiera dificultades, discusiones o malos entendidos dentro de EL APOSTOLADO.
vi. Actuar como signatario en la cuenta bancaria de EL APOSTOLADO.
vii. Refrendar todas las facturas de pago de EL APOSTOLADO; y,
viii. Otras funciones que sean necesarias.
LOS SUPLENTES DE LOS SERVIDORES DIOCESANOS O PARROQUIALES
5.5 Los Suplentes de los Servidores Diocesanos o Parroquiales serán elegidos y deberán:
i. Asistir al Servidor Diocesano o Parroquial en los asuntos de EL APOSTOLADO.
ii. Sostener y defender LA CONSTITUCIÓN de EL APOSTOLADO.
iii. Ofrecer un servicio honesto, imparcial y eficiente a EL APOSTOLADO.
iv. Ser un representante confiable y responsable de EL APOSTOLADO.
v. Rendir cuentas de su administración a los miembros de EL APOSTOLADO en y cuando la necesidad lo requiera.
vi. Acatar las decisiones de la mayoría y respetar el derecho de la minoría; y,
vii. Trabajar por el crecimiento de EL APOSTOLADO.
EL SECRETARIO
5.6 El Secretario deberá:
i. Redactar el acta de las reuniones.
ii. Preparar y redactar las cartas.
iii. Llevar los registros actualizados de todos los documentos.
iv. Recibir, escribir y responder las correspondencias relacionadas a EL APOSTOLADO; y,
v. Llevar registro de todos los correos electrónicos y eventos.
EL SECRETARIO FINANCIERO
5.7 El Secretario Financiero deberá:
i. Recaudar todos los impuestos y cuotas.
ii. Llevar registros precisos y cuentas de todos los asuntos económicos de EL APOSTOLADO.
iii. Pagar al Tesorero todos los montos de dinero recibido dentro de las 72 horas.
iv. Preparar y presentar reportes periódicos financieros trimestralmente a EL APOSTOLADO.
v. Guardar los documentos originales de EL APOSTOLADO y entregar los mismos a los auditores cuando así los soliciten.
vi. Encabezar todos los Comités Financieros nombrados para este fin.
EL TESORERO
5.8 El Tesorero deberá:
i. Recibir todo el dinero recaudado por EL APOSTOLADO.
ii. Depositar en la cuenta bancaria de EL APOSTOLADO todo el dinero recaudado por EL APOSTOLADO, dentro de las 48 horas de recibido.
iii. Tener una caja chica con no más de N 20,000 (20,000 Naira) o su equivalente.
iv. Entregar todos los libros financieros, recibos, chequeras, estados de cuentas bancarias a los auditores o a EL APOSTOLADO, según sea solicitado.
v. Actuar como signatario en la cuenta bancaria de EL APOSTOLADO; y,
vi. Emitir recibos por el dinero recaudado.
EL OFICIAL DE RELACIONES PÚBLICAS
i.      Idear la mejor manera para proyectar la imagen de EL APOSTOLADO a los miembros y al público.
ii.    Dar una adecuada publicidad a las actividades de EL APOSTOLADO.
iii.  Organizar conferencias de prensa y publicaciones de las actividades de EL APOSTOLADO a través de los medios de comunicación. Y,
iv.  Recabar todas las informaciones del Secretario y propagarlas a las respectivas dependencias.
EL DIRECTOR ESPIRITUAL
5.9.1 El Director Espiritual de EL APOSTOLADO será a cualquier nivel un clérigo o religioso nombrado por el ordinario del lugar o la debida autoridad eclesial. En el caso de una parroquia, será el párroco o su asistente. El deberá guiar la fe, moral, doctrina y actividades espirituales de EL APOSTOLADO.
EL CAPELLÁN DIOCESANO/NACIONAL
5.9.2 El Capellán Nacional o Diocesano serán nombrados por el Obispo Diocesano o/y por la Conferencia Episcopal de EL APOSTOLADO, respectivamente. Deberá ser un clérigo o religioso. Deberá guiar la fe, moral, doctrina y actividades espirituales de EL APOSTOLADO.
5.9.3 Todos los Capellanes Nacionales o Diocesanos, sacerdotes y religiosos devotos que estén consagrados a la Preciosa Sangre tendrán la membresía completa en EL APOSTOLADO y constituirán un cuerpo unificado nacional entre ellos, para dar consejos entre si y dirigir la fe, moral y crecimiento espiritual de EL APOSTOLADO.
ARTICULO 6
REQUISITOS Y DURACIÓN DEL MANDATO
6.1 Solo los miembros inscritos como miembros completos y activos de EL APOSTOLADO, como previsto en LA CONSTITUCIÓN, calificarán para ser elegidos o nombrados para los cargos de EL APOSTOLADO.
6.2 Todos los representantes en los Centros y Estaciones de Getsemaní permanecerán en su cargo en EL APOSTOLADO por un periodo mínimo de tres años y máximo de seis años (dos periodos de tres años).
ARTICULO 7
ELECCIONES
7.1 Con la excepción del Servidor Principal, los Servidores de Getsemaní, el Director Espiritual, Capellán Diocesano o Nacional, los demás cargos serán nombrados por elecciones en EL APOSTOLADO.
7.2 Habrán dos formas de elegir a los líderes en EL APOSTOLADO, principalmente:
i. Elecciones generales, y
ii. Elección parcial
7.3 Será nombrado un Presidente Electoral que se encargará de conducir la elección después de disuelto el cargo pertinente.
7.3.1 El Presidente Electoral será nombrado por la Casa antes de la disolución de la Casa.
7.4 Un candidato será nombrado por un miembro y apoyado por otro miembro para tener validez.
7.4.1 Cuando dos candidatos obtengan la misma cantidad de votos, será echado a la suerte y la persona así indicada será tenida como la elegida.  
7.4.2 Un candidato será válidamente elegido salvo oposición en contrario.
7.4.3 Todas las elecciones serán conducidas por voto secreto revelado abiertamente y finalmente echado a la suerte.
7.4.4 Nadie podrá hacer campaña para cualquier cargo durante las elecciones.
7.5 Las elecciones parciales son aquellas en las cuales los cargos vacantes sean ocupados. Es una elección para cualquier cargo fuera de la elección general.
ARTICULO 8
CARGO VACANTE/SUCESION
8.1 Un cargo, sea elegido o nombrado, se considerará vacante cuando:
i. Al final del periodo de tres años del representante en el cargo.
ii. Si la persona en el cargo es transferida, incapacitada, muere o voluntariamente renuncia y su carta de renuncia es aceptada por la Casa.
iii. Cuando un voto de no-confianza sea emitido a un representante por las dos terceras partes de la Casa en una asamblea general.
iv. Si él/ella cae en demencia.
v. Si él/ella es sentenciado de un crimen por un tribunal competente.
vi. Si él/ella es sentenciado de apostasía o excomulgado por una autoridad competente católica.
vii. Si él/ella es culpable de ser contrario a la fe, a los objetivos de EL APOSTOLADO y/o a las enseñanzas de la Iglesia. Y,
viii. Si él/ella es culpable de no cumplir con las obligaciones de su cargo o muestra negligencia.
8.2 Cuando un cargo esté vacante:
i. Una elección parcial será llevada a cabo durante la Asamblea General (según lo establecido en el artículo 7.4.3 anterior) para llenar el cargo vacante por el periodo restante del cargo.
ii. En caso del Director Espiritual y Capellán, el reemplazo será nombrado por la autoridad competente (ver art. 5.8 y 5.9).
ARTICULO 9
ASAMBLEAS GENERALES
9.1 Todos los miembros inscritos son elegibles para participar en las asambleas generales.
9.2 La Asamblea General cumplirá las siguientes funciones:
i. Redactará las reglas y regulaciones que regirán los asuntos de EL APOSTOLADO.
ii. Elegir representantes para los cargos de EL APOSTOLADO, hacer y aprobar los nombramientos.
iii. Recibir los informes del Ejecutivo, debatir y tomar decisiones sobre ellos. Y,
iv. Asignar auditores y ejecutar funciones conforme a lo anterior.
ASAMBLEA DE EMERGENCIA
9.3 Las Asambleas de Emergencia deberán:
i. Llevarse a cabo por instancia del Servidor o una autoridad competente en EL APOSTOLADO como se establece en esta CONSTITUCIÓN.
ii. Tomar decisiones sobre asuntos cruciales o urgentes. Y,
iii. Sus decisiones serán vinculantes para todos los miembros.
PRESIDIR DURANTE LAS ASAMBLEAS Y QUÓRUM
9.4 Cualquier asamblea de EL APOSTOLADO (Ejecutiva, General o de Emergencia), será presidida por el Servidor Principal. En su ausencia, será presidida por el Servidor Principal Suplente. Y en ausencia de éste último, por cualquier miembro debidamente nombrado por la Casa presidirá.
9.5 El quórum para cualquier asamblea será un tercio de los miembros que constituyan la Asamblea.
9.6 El quórum para las asambleas Ejecutivas también será un tercio de los miembros que constituyan la Asamblea.
9.7 Si por cualquier razón el Secretario y el Libro de Actas no están presentes en una asamblea, el Servidor Principal a su discreción, utilizará los medios necesarios para alcanzar el resultado deseado.
COMITÉS
9.8 Habrán dos comités principales en EL APOSTOLADO, que son:
a. Comités Permanentes
b. Comités Temporales
9.8.1 Los Comités Permanentes serán nombrados por el Ejecutivo y aprobados por la Casa Matriz de EL APOSTOLADO en el nivel respectivo. La autoridad constituyente le dará sus términos de referencia y la membresía será para el período específico de cada administración.
9.8.2 Sin embargo, la autoridad constituyente tendrá la potestad de cambiar a cualquier miembro o miembros del Comité para poder alcanzar el resultado deseado.
9.8.3 Los Comités temporales serán constituidos en la medida que la necesidad así lo amerite.
9.8.4 Todos los Comités son responsables ante el Directorio Ejecutivo y la Casa Matriz según sea el caso.
ARTICULO 10
RETIRO, PERDIDA DE LA MEMBRESIA Y READMISION.
10.1 Cualquier miembro que desee retirar su membresía de EL APOSTOLADO, será libre de hacerlo por escrito a través del Secretario más cercano a su Servidor.
10.2 Cualquier miembro ejecutivo que desee retirarse o renunciar a su cargo deberá dirigir tal asunto por escrito a través del Comité Ejecutivo al Servidor Principal.
PERDIDA DE LA MEMBRESIA
10.3 Un miembro se entenderá que ha perdido su membresía si hay violado LA CONSTITUCIÓN de EL APOSTOLADO, o ha cometido otras ofensas como crímenes contra la vida y la libertad, casos de escándalo público o que puedan ocasionar gran daño a EL APOSTOLADO.
10.4 Un miembro que voluntariamente se retire de EL APOSTOLADO, o pierda su membresía, puede ser readmitido si reaplica para el reingreso y completa todos los requisitos para la admisión dentro de EL APOSTOLADO.
ARTICULO 11
FINANZAS
11.1 Los siguientes medios principales serán explorados a fin de generar fondos:
i.   Donaciones voluntarias y regalos.
ii.  Fondos de ayuda.
iii. Proyectos de auto-abastecimiento.
iv. Ofrecimientos.
v.    Bazares.
vi.  Ventas de materiales religiosos y libros.
vii.    Asignaciones y cobros.
11.2 Cada nivel de EL APOSTOLADO manejará una cuenta bancaria si fuera necesario, y con el permiso escrito del Director Espiritual u Ordinario del lugar.
11.3 Los signatarios para la cuenta bancaria serán el Director Espiritual, el Servidor Principal (o Servidores en su respectivo nivel) y el Tesorero.
11.4 El Servidor Principal (o Servidores en su respectivo nivel) y cualesquiera otro signatario autorizado será suficiente para hacer retiros de la cuenta.
AUDITORES
11.5 Los Auditores serán nombrados (en cada nivel) antes de la terminación de cada período para que auditen las cuentas bancarias de EL APOSTOLADO. Sus funciones incluirán dentro de otras, conducir auditorias para EL APOSTOLADO y advertir al Ejecutivo sobre la prudencia de las erogaciones de los fondos.
ARTICULO 12
REGLAS GENERALES Y CLAUSULAS ESPECIFICAS
12.1 SANTIDAD: La santidad personal es la primera aspiración de cada miembro de EL APOSTOLADO. Un sincero y continuo esfuerzo debe ser realizado para alcanzarla, a fin que todos puedan ayudar a las demás personas a ser santas, porque nadie puede dar lo que no tiene.
12.2 SANTA COMUNIÓN: Los miembros deben mostrar profunda piedad y sincera devoción a la adoración a Jesucristo Agonizante en la Santa Eucaristía y deberá recibir la Santa Comunión en la lengua (en la boca), mientras se arrodilla cuando la situación así lo permita. Las mujeres deben esforzarse en cubrir su cabellera en cada celebración litúrgica.
12.3 VESTIMENTA: Los miembros de EL APOSTOLADO se vestirán modestamente de acuerdo al dictado de nuestra fe y prácticas religiosas.
El uso de transparencias, tela sedosa, minifaldas, ropa ajustada al cuerpo, camisas sin mangas, pantalones cortos y pantalones largos deberán ser evitados en público, especialmente durante celebraciones litúrgicas, en adoraciones o cualquier ocasión religiosa. Porque ellas “deben esforzarse en distinguirse con el atuendo del amor, gozo, paz, paciencia, amabilidad, veracidad, dulzura y auto-control” (ver Gálatas 5, 22).
12.4 CORAL: EL APOSTOLADO puede tener una coral en cada nivel. La Coral de EL APOSTOLADO debe elevar el espíritu de los miembros cantando alabanzas a Dios mediante himnos católicos y cantos de EL APOSTOLADO, conforme a lo apropiado según las temporadas y fiestas litúrgicas.
12.5 COSTUMBRES: Cada Casa, Centro o Estación de Getsemaní elaborará sus costumbres particulares para cada ocasión en conformidad con LA CONSTITUCIÓN de EL APOSTOLADO, como:
i. Tipos de Proyectos (ver art. 2.3, viii).
ii. El bienestar de los miembros en cada programa de EL APOSTOLADO (ver 2.3, ix).
iii. Beneficio para los miembros en tiempos buenos y difíciles (ver art. 2.3, x).
iv. Obligaciones de los Líderes de las Tribus (ver art. 1.4.1)
v. Programas para los jóvenes de EL APOSTOLADO (ver art. 1.4.1).
vi. Seguridad en los eventos de EL APOSTOLADO (art. 2.3, vii).
viii.  Ofensas y sanciones (ver art. 9.3).
12.5.1 MODO DE LOS INFORMES: El orden de la jerarquía en EL APOSTOLADO es como sigue:
i. Las Estaciones de Getsemaní deberán reportar a los Centros de Getsemaní.
ii. Los Centros de Getsemaní deberán reportar a las Casas de Getsemaní.
iii. Las Casas de Getsemaní deberán reportar a la Casa Matriz de Getsemaní.
12.5.2 Cada informe debe contener todas las actividades de EL APOSTOLADO en sus varios niveles.
12.6 INGRESOS Y PROPIEDAD: Los ingresos y propiedades de EL APOSTOLADO, cuando existan, deberán ser utilizados exclusivamente para cumplir los objetivos de EL APOSTOLADO como lo establece LA CONSTITUCIÓN, y ninguna porción de allí se pagará o transferirá directa o indirectamente, a través de dividendos, bonos o ganancias a ningún representante o miembro de EL APOSTOLADO.
12.6.1 No obstante lo anterior, no impedirá el pago de montos debidos y acordados de cualquier empleado para un servicio específico para EL APOSTOLADO establecido en un contrato, compras, préstamos, etc.
12.6.2 A ningún miembro se le otorgará un salario por su cargo. Esto significa que EL APOSTOLADO no tendrá cargos asalariados. Adicionalmente, a ningún representante o miembro se le harán pagos, excepto por reembolsos por pagos realizados con dinero personal y gastos razonable de alquiler de la infraestructura si existiera.
12.6.3 Las Casas, Centros y Estaciones de Getsemaní, tendrán la potestad de legislar en asuntos previstos en LA CONSTITUCIÓN y que serán solo vinculantes en esa Casa, Centro o Estación del área de su jurisdicción.
12.6.4 Toda propiedad en cualquier nivel de EL APOSTOLADO pertenecerá a EL APOSTOLADO en general. Y el mayor nivel jerárquico tendrá el derecho de hacer un inventario de todo lo que posea el Getsemaní de menor rango.
12.6.5 EL APOSTOLADO tiene el derecho de usar cualquier medio que así lo considere necesario, pero previa consulta con el Director Espiritual y Capellán, a fin de recuperar fondos o propiedades de EL APOSTOLADO retenidos por cualquier individuo o grupo.
ARTICULO 13
REVISION Y ENMIENDAS
Las provisiones de LA CONSTITUCIÓN estarán sujetas a revisión o enmiendas en parte o todo cuando la necesidad se levante y sea así aprobado por la mayoría de las dos terceras partes en la Casa.
INTERPRETACIÓN
La interpretación de LA CONSTITUCIÓN es de absoluta prerrogativa de los miembros,  y LA CONSTITUCIÓN es vinculante para todos los miembros, efectivo desde el día que se vuelve un miembro.
INICIO
LA CONSTITUCIÓN comenzará a regir a partir del 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
Firmada por el
Obispo Ayo-Maria Atoyebi, OP
Obispo Católico de la Diócesis de Ilorin

Estado de Kwara, Nigeria

1 comentario:

  1. Cecilia mera de García, de Guayaquil, Ecuador, aquí en el Ecuador hay el Apostolado de la Preciosa Sangre de Nuestro Señor Jesucrito?Gracias y muchas bendiciones

    ResponderEliminar