DOCUMENTO
CONSTITUTIVO
DEL
APOSTOLADO DE LA PRECIOSA
SANGRE
DE JESUCRISTO
OTORGADO POR
MONSEÑOR
AYO-MARÍA ATOYEBI, OP
OBISPO CATÓLICO DE LA DIÓCESIS DE ILORIN, NIGERIA
LÍDER DEL APOSTOLADO DE LA PRECIOSA SANGRE DE
JESUCRISTO
EN TIERRA SANTA, OLO
ESTADO DE ENUGU, NIGERIA
SEPTIEMBRE DE 2015
PREÁMBULO
Considerando que, todo cristiano tiene el derecho de
asociarse y afiliarse libremente entre sí para buscar la paz, el progreso y el
bienestar común;
Considerando que, todas las asociaciones de fieles
cristianos, ya sean públicas o privadas, cualquiera sea su denominación, deben
tener su propio documento constitutivo-estatutario, a fin de definir el objeto
social y religioso de la asociación, su gobierno y la condición de membresía (ver
Canon 304), nosotros los miembros del APOSTOLADO DE LA PRECIOSA SANGRE DE
JESUCRISTO (“APSJ”);
Por lo tanto, y en conformidad con los considerandos
anteriores, hacemos, acordamos y nos comprometemos con las siguientes reglas y
regulaciones, en adelante denominadas “LA CONSTITUCIÓN”.
ARTICULO 1
LA CONSTITUCIÓN
1.1 La Constitución de esta asociación pía, será para
el Apostolado de la Preciosa Sangre de
Jesucristo preeminente y sus disposiciones obligatorias para todos sus miembros. Por lo tanto, es necesario e importante vivir y mantener el espíritu de la asociación, de acuerdo con LA CONSTITUCIÓN, independientemente de sus actividades.
Jesucristo preeminente y sus disposiciones obligatorias para todos sus miembros. Por lo tanto, es necesario e importante vivir y mantener el espíritu de la asociación, de acuerdo con LA CONSTITUCIÓN, independientemente de sus actividades.
NOMBRE
1.2 El nombre de esta asociación pía de fieles
cristianos será “APOSTOLADO DE LA PRECIOSA SANGRE DE JESUCRISTO (“APSJ”), de
ahora en adelante denominada como “EL APOSTOLADO”.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
1.3 En fidelidad con la directriz de nuestro Señor
Jesucristo, la administración interior (espiritual) y exterior (material) de EL
APOSTOLADO permanecerá bajo el cuidado de la Unión Pía de los Consoladores de
Jesucristo Agonizante (primera orden) y de Las Pequeñas Lirios de Cristo
(segunda orden). EL APOSTOLADO existirá y funcionara bajo su liderazgo.
MEMBRESÍA
1.4 EL APOSTOLADO aceptará como miembros a aquellos
bautizados y que estén en comunión con la Santa Iglesia Católica y Romana.
1.4.1 Serán miembros aquellos que se esfuercen en
vivir una buena y ejemplar vida cristiana en humildad, castidad, obediencia,
servicio y caridad y que estén esforzándose con esfuerzos comunes en llevar una
vida más perfecta de pureza, santidad y unidad en la Iglesia.
1.4.2 La membresía estará abierta para todos los que
califiquen en ser inscritos en EL APOSTOLADO.
1.4.3 La membresía cruzara fronteras
internacionales.
1.4.4 Los miembros deben ser personas que muestren
amor, respeto y obediencia a sus líderes.
1.4.5 Los miembros deben mostrar apertura a las
enseñanzas y espiritualidad de EL APOSTOLADO en verdadera humildad y
obediencia.
1.4.6 Los miembros deben mostrar gran voluntad en
mantener y defender las reglas de EL APOSTOLADO.
NUEVOS MIEMBROS
1.5 Un nuevo miembro deberá cumplir con un periodo
de prueba obligatorio de al menos seis meses consecutivos de asistencia
en la realización de la Hora de Oración de Getsemaní antes de su consagración a
la Preciosa Sangre. En este sentido, un registro provisional deberá hacerse por
el Secretario de la Casa, Centro o Estación de Getsemaní.
1.6 Al término del periodo de prueba, todo nuevo(s)
miembro(s) deberá ser Consagrado a la Preciosa Sangre, dentro de una ceremonia
pública litúrgica, para convertirse en un miembro activo de EL APOSTOLADO.
MEMBRESÍA COMPLETA
1.7 Para una membresía completa de EL APOSTOLADO se deberá
cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
i. Deberá tener al menos 3 años de consagrado.
ii. Deberá haber renovado su consagración y recibido
la Rosa de la Perfecta Pureza al menos una vez;
iii. Deberá haber realizado promesa de su compromiso
en la Tercera Orden de EL APOSTOLADO bajo el liderazgo de la Congregación de
los Consoladores de Jesucristo Agonizante.
iv. Deberá ser activo y mantener su promesa de
compromiso.
1.7.1 Se considera que un miembro es activo cuando
el/ella participa en todas las actividades espirituales, entrenamientos y
retiros de EL APOSTOLADO.
ARTICULO 2
VISION
2.1 Evangelizar y enseñar a la humanidad a consolar
a Jesucristo Agonizante y adorar Su Preciosa Sangre, el precio de nuestra
salvación, y traerlos a todos dentro de Su Reinado.
MISIÓN
2.2 Nuestra misión es ser apóstoles y misioneros de
la renovación preparando el corazón de la humanidad para darle la bienvenida al
Glorioso Reino de Paz.
METAS Y OBJETIVOS
2.3 Nuestras metas y objetivos entre otras cosas
incluyen:
i. Aceptar el don Divino de la Preciosísima Sangre
de Jesucristo.
ii. Ser obedientes a la Voluntad y llamado de Dios a
lograr la perfección.
iii. Apoyar y colaborar con el primer y segundo
orden respectivamente en la orientación misionera de EL APOSTOLADO.
iv. Apoyar y colaborar con los sacerdotes y
religiosos en la orientación misionera de la Iglesia universal, diocesana y
parroquial, respectivamente.
v. Apoyar la multiplicación y levantamiento de las
Casas, Centros y Estaciones de Getsemaní mundialmente.
vi. Promover la Fe católica a través de catequesis,
retiros y seminarios.
vii. Defender la tradición de la Santa Iglesia
Católica y Romana en contra del modernismo y neo-paganismo.
viii. Mantener el espíritu de servicio y de caridad
que debe prevalecer en cada Casa, Centro o Grupo de Getsemaní.
ix. Propagar y difundir la devoción a la Preciosa
Sangre de Jesucristo y emprender otras acciones católicas y servicios sociales
aprobados por el Ordinario de la Diócesis y Párroco del área en referencia.
x. Trabajar por el desarrollo general y bienestar de
los miembros activos, tanto en lo espiritual, moral y social.
NUESTRO LEMA
2.4 Nuestro Lema es: “Consolar es Adorar”.
ARTICULO 3
FORMACION Y ESTRUCTURA DE EL APOSTOLADO
3.1 El levantamiento y establecimiento de cada Casa
de Getsemaní estará y permanecerá a cargo del Servidor Principal de EL APOSTOLADO,
quien será el Superior General de los Consoladores.
3.2 La administración de cada Casa de Getsemaní
estará a cargo del Consolador (Primer Orden) para los varones y de Las Pequeñas
Lirios (Segundo Orden) para las mujeres.
3.3 El nombramiento del Servidor de la Casa de
Getsemaní corresponderá exclusivamente al Servidor Principal de EL APOSTOLADO.
3.4 La Casa Matriz Internacional (CM) de EL
APOSTOLADO será y permanecerá en la Tierra Santa de Adoración y Renovación, en
Olo, Uje, Imezi-Olo, estado de Enugu, en Nigeria. Será la Casa de todas las
Casas, Centros y Estaciones de Getsemaní.
3.5 Cada Tercer Viernes de mes será observado como
día de peregrinación y día de Cenáculo de Oración en la Tierra Santa de
Adoración, Olo y en todas las Casas,
Centros y Estaciones de Getsemaní. Estará abierto para todos los devotos del
mundo entero.
3.6 Los miembros se esforzarán en cumplir con la
peregrinación en la Casa, Centro o Estación de Getsemaní más cercana, cada
Tercer Viernes de mes, cuando y donde sea posible.
3.7 En el momento apropiado (Kairos) y con el
permiso por escrito del Servidor Principal de EL APOSTOLADO, los diferentes
países y diócesis de cada parte del mundo deberán esforzarse en hacer una
réplica de la Casa de Getsemaní, el Crucifijo Agonizante Gigante, la Roca de
Getsemaní y la Fuente del Calvario, para que sirvan como centros de
peregrinación de los devotos.
3.8 La administración de los Centros de Getsemaní
permanecerá en manos del Servidor Central de Getsemaní ser elegido, quien
tendrá la potestad de convocar la asamblea de miembros de EL APOSTOLADO para
los programas Nacionales o diocesanos. Ellos velarán por el buen
desenvolvimiento de sus respectivos Centros de Getsemaní o Estaciones bajo su
control, en colaboración con otros oficiales elegidos o asignados.
3.9 El título oficial del líder en EL APOSTOLADO es
“Servidor”, de conformidad con la orden del Señor de mantenernos pequeños y
humildes.
3.9.1 Cada miembro debe inscribirse en la Casa,
Centro o Estación de Getsemaní.
3.9. Cada Casa o Centro de Getsemaní tendrá la
obligación de organizar lo siguiente:
i. Programas de Consagración de los Miembros tres
veces cada año, en los meses de Febrero, Julio y Septiembre.
ii. Retiros de la renovación de la consagración
(cada tres años para cada persona) y para la recepción de la Rosa de la
Perfecta Pureza, que se llevará a cabo una vez al año, en el mes de Septiembre.
iii. Vigilia semanal cada jueves de Getsemaní de al
menos una hora de la medianoche del jueves al viernes.
iv. Programa y Peregrinación de Reparación mensual cada
Tercer Viernes de mes.
v. Observancia semanal de la Hora de Sello de la
devoción de 12 del mediodía a 3 pm cada viernes.
vi. Novenas anuales del mes de julio.
vii. Organización anual del Programa de Reparación
Nacional o diocesana del 11 al 16 de septiembre. Y,
viii. Organización del Retiro Anual de Pentecostés
que comienza con una novena de 9 días y termina el Domingo de Pentecostés.
3.9.3 Cada Casa de Getsemaní, donde exista, servirá
como centro administrativo para todos los Centros y Estaciones de Getsemaní
bajo su jurisdicción.
3.9.4 Cada miembro se esforzará en cumplir con la
Hora de Oración de Getsemaní cada jueves en la noche a viernes en la mañana en
una Casa, Centro o Estación de Getsemaní.
3.9.5 Cada Centro o Estación de Getsemaní deberá
esforzarse en propagar y promover la devoción a la PRECIOSA SANGRE DE
JESUCRISTO en su jurisdicción.
ARTICULO 4
ESTRUCTURA Y GOBIERNO DE EL APOSTOLADO
4.1 Habrán tres niveles de gobierno en EL
APOSTOLADO:
i. Estación de Getsemaní (EG)
ii. Centro de Getsemaní (CG)
iii. Casa de Getsemaní (CG)
4.2 Una Estación de Getsemaní existirá en EL
APOSTOLADO a nivel Parroquial como sigue:
i. Sera la unidad básica de EL APOSTOLADO.
ii. Estará conformado por miembros de familias
cercanas de una Estación particular, aldea, pueblo o parroquia.
iii. Cada Estación deberá estar inscrita en el
respectivo Centro de Getsemaní para tener validez para consagrar a los miembros
inscritos.
4.3 El Centro de Getsemaní existirá en EL APOSTOLADO
a nivel diocesano como sigue:
i. Estará conformado por miembros parroquiales o de
diferentes parroquias en el pueblo, ciudad, diócesis, estado o país.
ii. Conducirá evangelizaciones en masa de EL
APOSTOLADO y velará por el establecimiento de los Centros y Estaciones de
Getsemaní respectivamente.
iii. Monitoreará y coordinará las actividades de EL
APOSTOLADO dentro de su jurisdicción. Tendrá la potestad de organizar eventos
de EL APOSTOLADO que reúna varios Centros o Estaciones de Getsemaní
parroquiales, diocesanas, estatales o nacionales.
iv. Deberá inscribirse en una Casa de Getsemaní para
su validez.
4.4 Una Casa de Getsemaní (donde exista) será el
centro de mayor jerarquía, autónomo administrativamente de una diócesis, estado
o país.
v. Monitorea, coordinará y dirigirá la disciplina
general, el sostenimiento y los programas de EL APOSTOLADO parroquiales,
diocesanos, estatales o nacionales bajo su jurisdicción.
vi. Reportará cada evento directamente al Servidor
Principal de EL APOSTOLADO en la Casa Matriz de Getsemaní.
ARTICULO 5
CARGOS
5.1 EL APOSTOLADO estará dirigido por el servidor principal,
quien será el Superior General de la Congregación de los Consoladores de Cristo
o su sucesor, en adelante referido como el Servidor Principal de EL APOSTOLADO.
5.1.1 El habitará en la Casa Matriz de la
Congregación y coordinará los asuntos de EL APOSTOLADO a nivel mundial.
5.1.2 Todos los demás cargos de los Centros o
Estaciones de Getsemaní respectivamente serán elegidos en la asamblea general
de EL APOSTOLADO en todos los niveles.
OTROS CARGOS
5.2 Los siguientes cargos estarán abiertos a elección
o nombramiento para aquellos que tengan completa membresía en el nivel
apropiado de administración en EL APOSTOLADO:
i. Servidores Parroquiales y Diocesanos,
respectivamente.
ii. Suplentes de los Servidores Parroquiales y
Diocesanos, respectivamente.
iii. El Secretario.
iv. El Secretario Financiero.
v. El Tesorero
vi. El Oficial de Relaciones Públicas (ORP)
vii. El Director Espiritual
viii. El Capellán Diocesano/Nacional
SERVIDOR PRINCIPAL
5.3 El Servidor Principal será el Superior General
de los Consoladores de Jesucristo Agonizante. El será elegido por los hermanos
Consoladores. El será el Director Ejecutivo de EL APOSTOLADO. Deberá ejercer las siguientes potestades y
obligaciones:
i. Presidir todas las asambleas nacionales o
internacionales de EL APOSTOLADO.
ii. Sostener y defender LA CONSTITUCIÓN de EL
APOSTOLADO.
iii. Proteger los intereses de EL APOSTOLADO.
iv. Actuar por y en nombre de EL APOSTOLADO.
v. Resolver con la ayuda del Comité Ejecutivo,
cualesquiera dificultades, argumentos o malos entendidos dentro de EL
APOSTOLADO.
vi. Actuar como signatario en las cuentas de EL
APOSTOLADO, y
vii. Refrendar todas las facturas de pagos de EL
APOSTOLADO.
5.3.1 Habrán Servidores Diocesanos para las diócesis
y Servidores Parroquiales para las parroquias. Ellos serán los representantes
oficiales y legales del Servidor Principal en cada nivel de EL APOSTOLADO y le
reportarán a él.
5.3.2 Habrán Servidores Nacionales o Regionales, si
la necesidad así lo requiere, que serán nombrados por el Servidor Principal,
luego de las debidas consultas.
i. Ellos serán los representantes oficiales y
legales del Servidor Principal en el nivel administrativo de EL APOSTOLADO; y,
ii. Ellos reportaran directamente al Servidor Principal
a través del Servidor de la Casa de Getsemaní más cercano.
EL SERVIDOR DIOCESANO O PARROQUIAL
5.4 El Servidor Diocesano o Parroquial
respectivamente será elegido en la asamblea diocesana o parroquial para llevar
a cabo las siguientes obligaciones:
i. Presidir todas las reuniones de los Centros o
Estaciones de Getsemaní de EL APOSTOLADO.
ii. Sostener y defender LA CONSTITUCIÓN de EL
APOSTOLADO.
iii. Proteger los intereses de EL APOSTOLADO.
iv. Actuar por y en nombre de EL APOSTOLADO.
v. Resolver con la ayuda del Comité Ejecutivo cualesquiera
dificultades, discusiones o malos entendidos dentro de EL APOSTOLADO.
vi. Actuar como signatario en la cuenta bancaria de
EL APOSTOLADO.
vii. Refrendar todas las facturas de pago de EL APOSTOLADO;
y,
viii. Otras funciones que sean necesarias.
LOS SUPLENTES DE LOS SERVIDORES DIOCESANOS O
PARROQUIALES
5.5 Los Suplentes de los Servidores Diocesanos o
Parroquiales serán elegidos y deberán:
i. Asistir al Servidor Diocesano o Parroquial en los
asuntos de EL APOSTOLADO.
ii. Sostener y defender LA CONSTITUCIÓN de EL
APOSTOLADO.
iii. Ofrecer un servicio honesto, imparcial y
eficiente a EL APOSTOLADO.
iv. Ser un representante confiable y responsable de
EL APOSTOLADO.
v. Rendir cuentas de su administración a los
miembros de EL APOSTOLADO en y cuando la necesidad lo requiera.
vi. Acatar las decisiones de la mayoría y respetar
el derecho de la minoría; y,
vii. Trabajar por el crecimiento de EL APOSTOLADO.
EL SECRETARIO
5.6 El Secretario deberá:
i. Redactar el acta de las reuniones.
ii. Preparar y redactar las cartas.
iii. Llevar los registros actualizados de todos los
documentos.
iv. Recibir, escribir y responder las
correspondencias relacionadas a EL APOSTOLADO; y,
v. Llevar registro de todos los correos electrónicos
y eventos.
EL SECRETARIO FINANCIERO
5.7 El Secretario Financiero deberá:
i. Recaudar todos los impuestos y cuotas.
ii. Llevar registros precisos y cuentas de todos los
asuntos económicos de EL APOSTOLADO.
iii. Pagar al Tesorero todos los montos de dinero
recibido dentro de las 72 horas.
iv. Preparar y presentar reportes periódicos
financieros trimestralmente a EL APOSTOLADO.
v. Guardar los documentos originales de EL
APOSTOLADO y entregar los mismos a los auditores cuando así los soliciten.
vi. Encabezar todos los Comités Financieros
nombrados para este fin.
EL TESORERO
5.8 El Tesorero deberá:
i. Recibir todo el dinero recaudado por EL
APOSTOLADO.
ii. Depositar en la cuenta bancaria de EL APOSTOLADO
todo el dinero recaudado por EL APOSTOLADO, dentro de las 48 horas de recibido.
iii. Tener una caja chica con no más de N 20,000
(20,000 Naira) o su equivalente.
iv. Entregar todos los libros financieros, recibos,
chequeras, estados de cuentas bancarias a los auditores o a EL APOSTOLADO, según
sea solicitado.
v. Actuar como signatario en la cuenta bancaria de
EL APOSTOLADO; y,
vi. Emitir recibos por el dinero recaudado.
EL OFICIAL DE RELACIONES PÚBLICAS
i.
Idear
la mejor manera para proyectar la imagen de EL APOSTOLADO a los miembros y al
público.
ii.
Dar
una adecuada publicidad a las actividades de EL APOSTOLADO.
iii. Organizar conferencias de prensa y publicaciones de
las actividades de EL APOSTOLADO a través de los medios de comunicación. Y,
iv. Recabar todas las informaciones del Secretario y
propagarlas a las respectivas dependencias.
EL DIRECTOR ESPIRITUAL
5.9.1 El Director Espiritual de EL APOSTOLADO será a
cualquier nivel un clérigo o religioso nombrado por el ordinario del lugar o la
debida autoridad eclesial. En el caso de una parroquia, será el párroco o su
asistente. El deberá guiar la fe, moral, doctrina y actividades espirituales de
EL APOSTOLADO.
EL CAPELLÁN DIOCESANO/NACIONAL
5.9.2 El Capellán Nacional o Diocesano serán
nombrados por el Obispo Diocesano o/y por la Conferencia Episcopal de EL APOSTOLADO,
respectivamente. Deberá ser un clérigo o religioso. Deberá guiar la fe, moral,
doctrina y actividades espirituales de EL APOSTOLADO.
5.9.3 Todos los Capellanes Nacionales o Diocesanos,
sacerdotes y religiosos devotos que estén consagrados a la Preciosa Sangre
tendrán la membresía completa en EL APOSTOLADO y constituirán un cuerpo
unificado nacional entre ellos, para dar consejos entre si y dirigir la fe,
moral y crecimiento espiritual de EL APOSTOLADO.
ARTICULO 6
REQUISITOS Y DURACIÓN DEL MANDATO
6.1 Solo los miembros inscritos como miembros completos
y activos de EL APOSTOLADO, como previsto en LA CONSTITUCIÓN, calificarán para
ser elegidos o nombrados para los cargos de EL APOSTOLADO.
6.2 Todos los representantes en los Centros y
Estaciones de Getsemaní permanecerán en su cargo en EL APOSTOLADO por un
periodo mínimo de tres años y máximo de seis años (dos periodos de tres años).
ARTICULO 7
ELECCIONES
7.1 Con la excepción del Servidor Principal, los
Servidores de Getsemaní, el Director Espiritual, Capellán Diocesano o Nacional,
los demás cargos serán nombrados por elecciones en EL APOSTOLADO.
7.2 Habrán dos formas de elegir a los líderes en EL
APOSTOLADO, principalmente:
i. Elecciones generales, y
ii. Elección parcial
7.3 Será nombrado un Presidente Electoral que se
encargará de conducir la elección después de disuelto el cargo pertinente.
7.3.1 El Presidente Electoral será nombrado por la
Casa antes de la disolución de la Casa.
7.4 Un candidato será nombrado por un miembro y
apoyado por otro miembro para tener validez.
7.4.1 Cuando dos candidatos obtengan la misma
cantidad de votos, será echado a la suerte y la persona así indicada será
tenida como la elegida.
7.4.2 Un candidato será válidamente elegido salvo
oposición en contrario.
7.4.3 Todas las elecciones serán conducidas por voto
secreto revelado abiertamente y finalmente echado a la suerte.
7.4.4 Nadie podrá hacer campaña para cualquier cargo
durante las elecciones.
7.5 Las elecciones parciales son aquellas en las
cuales los cargos vacantes sean ocupados. Es una elección para cualquier cargo
fuera de la elección general.
ARTICULO 8
CARGO VACANTE/SUCESION
8.1 Un cargo, sea elegido o nombrado, se considerará
vacante cuando:
i. Al final del periodo de tres años del representante
en el cargo.
ii. Si la persona en el cargo es transferida,
incapacitada, muere o voluntariamente renuncia y su carta de renuncia es
aceptada por la Casa.
iii. Cuando un voto de no-confianza sea emitido a un
representante por las dos terceras partes de la Casa en una asamblea general.
iv. Si él/ella cae en demencia.
v. Si él/ella es sentenciado de un crimen por un
tribunal competente.
vi. Si él/ella es sentenciado de apostasía o
excomulgado por una autoridad competente católica.
vii. Si él/ella es culpable de ser contrario a la
fe, a los objetivos de EL APOSTOLADO y/o a las enseñanzas de la Iglesia. Y,
viii. Si él/ella es culpable de no cumplir con las
obligaciones de su cargo o muestra negligencia.
8.2 Cuando un cargo esté vacante:
i. Una elección parcial será llevada a cabo durante la
Asamblea General (según lo establecido en el artículo 7.4.3 anterior) para
llenar el cargo vacante por el periodo restante del cargo.
ii. En caso del Director Espiritual y Capellán, el
reemplazo será nombrado por la autoridad competente (ver art. 5.8 y 5.9).
ARTICULO 9
ASAMBLEAS GENERALES
9.1 Todos los miembros inscritos son elegibles para
participar en las asambleas generales.
9.2 La Asamblea General cumplirá las siguientes
funciones:
i. Redactará las reglas y regulaciones que regirán
los asuntos de EL APOSTOLADO.
ii. Elegir representantes para los cargos de EL
APOSTOLADO, hacer y aprobar los nombramientos.
iii. Recibir los informes del Ejecutivo, debatir y
tomar decisiones sobre ellos. Y,
iv. Asignar auditores y ejecutar funciones conforme
a lo anterior.
ASAMBLEA DE EMERGENCIA
9.3 Las Asambleas de Emergencia deberán:
i. Llevarse a cabo por instancia del Servidor o una
autoridad competente en EL APOSTOLADO como se establece en esta CONSTITUCIÓN.
ii. Tomar decisiones sobre asuntos cruciales o
urgentes. Y,
iii. Sus decisiones serán vinculantes para todos los
miembros.
PRESIDIR DURANTE LAS ASAMBLEAS Y QUÓRUM
9.4 Cualquier asamblea de EL APOSTOLADO (Ejecutiva,
General o de Emergencia), será presidida por el Servidor Principal. En su ausencia,
será presidida por el Servidor Principal Suplente. Y en ausencia de éste
último, por cualquier miembro debidamente nombrado por la Casa presidirá.
9.5 El quórum para cualquier asamblea será un tercio
de los miembros que constituyan la Asamblea.
9.6 El quórum para las asambleas Ejecutivas también
será un tercio de los miembros que constituyan la Asamblea.
9.7 Si por cualquier razón el Secretario y el Libro
de Actas no están presentes en una asamblea, el Servidor Principal a su
discreción, utilizará los medios necesarios para alcanzar el resultado deseado.
COMITÉS
9.8 Habrán dos comités principales en EL APOSTOLADO,
que son:
a. Comités Permanentes
b. Comités Temporales
9.8.1 Los Comités Permanentes serán nombrados por el
Ejecutivo y aprobados por la Casa Matriz de EL APOSTOLADO en el nivel
respectivo. La autoridad constituyente le dará sus términos de referencia y la
membresía será para el período específico de cada administración.
9.8.2 Sin embargo, la autoridad constituyente tendrá
la potestad de cambiar a cualquier miembro o miembros del Comité para poder
alcanzar el resultado deseado.
9.8.3 Los Comités temporales serán constituidos en
la medida que la necesidad así lo amerite.
9.8.4 Todos los Comités son responsables ante el
Directorio Ejecutivo y la Casa Matriz según sea el caso.
ARTICULO 10
RETIRO, PERDIDA DE LA MEMBRESIA Y READMISION.
10.1 Cualquier miembro que desee retirar su
membresía de EL APOSTOLADO, será libre de hacerlo por escrito a través del
Secretario más cercano a su Servidor.
10.2 Cualquier miembro ejecutivo que desee retirarse
o renunciar a su cargo deberá dirigir tal asunto por escrito a través del
Comité Ejecutivo al Servidor Principal.
PERDIDA DE LA MEMBRESIA
10.3 Un miembro se entenderá que ha perdido su
membresía si hay violado LA CONSTITUCIÓN de EL APOSTOLADO, o ha cometido otras
ofensas como crímenes contra la vida y la libertad, casos de escándalo público
o que puedan ocasionar gran daño a EL APOSTOLADO.
10.4 Un miembro que voluntariamente se retire de EL
APOSTOLADO, o pierda su membresía, puede ser readmitido si reaplica para el
reingreso y completa todos los requisitos para la admisión dentro de EL
APOSTOLADO.
ARTICULO 11
FINANZAS
11.1 Los siguientes medios principales serán
explorados a fin de generar fondos:
i. Donaciones
voluntarias y regalos.
ii. Fondos de
ayuda.
iii. Proyectos de auto-abastecimiento.
iv. Ofrecimientos.
v.
Bazares.
vi. Ventas de materiales religiosos y libros.
vii.
Asignaciones
y cobros.
11.2 Cada nivel de EL APOSTOLADO manejará una cuenta
bancaria si fuera necesario, y con el permiso escrito del Director Espiritual u
Ordinario del lugar.
11.3 Los signatarios para la cuenta bancaria serán
el Director Espiritual, el Servidor Principal (o Servidores en su respectivo
nivel) y el Tesorero.
11.4 El Servidor Principal (o Servidores en su
respectivo nivel) y cualesquiera otro signatario autorizado será suficiente
para hacer retiros de la cuenta.
AUDITORES
11.5 Los Auditores serán nombrados (en cada nivel)
antes de la terminación de cada período para que auditen las cuentas bancarias
de EL APOSTOLADO. Sus funciones incluirán dentro de otras, conducir auditorias
para EL APOSTOLADO y advertir al Ejecutivo sobre la prudencia de las
erogaciones de los fondos.
ARTICULO 12
REGLAS GENERALES Y CLAUSULAS ESPECIFICAS
12.1 SANTIDAD: La santidad personal es la primera
aspiración de cada miembro de EL APOSTOLADO. Un sincero y continuo esfuerzo
debe ser realizado para alcanzarla, a fin que todos puedan ayudar a las demás
personas a ser santas, porque nadie puede dar lo que no tiene.
12.2 SANTA COMUNIÓN: Los miembros deben mostrar
profunda piedad y sincera devoción a la adoración a Jesucristo Agonizante en la
Santa Eucaristía y deberá recibir la Santa Comunión en la lengua (en la boca),
mientras se arrodilla cuando la situación así lo permita. Las mujeres deben
esforzarse en cubrir su cabellera en cada celebración litúrgica.
12.3 VESTIMENTA: Los miembros de EL APOSTOLADO se
vestirán modestamente de acuerdo al dictado de nuestra fe y prácticas
religiosas.
El uso de transparencias, tela sedosa, minifaldas, ropa
ajustada al cuerpo, camisas sin mangas, pantalones cortos y pantalones largos
deberán ser evitados en público, especialmente durante celebraciones
litúrgicas, en adoraciones o cualquier ocasión religiosa. Porque ellas “deben
esforzarse en distinguirse con el atuendo del amor, gozo, paz, paciencia,
amabilidad, veracidad, dulzura y auto-control” (ver Gálatas 5, 22).
12.4 CORAL: EL APOSTOLADO puede tener una coral en
cada nivel. La Coral de EL APOSTOLADO debe elevar el espíritu de los miembros
cantando alabanzas a Dios mediante himnos católicos y cantos de EL APOSTOLADO,
conforme a lo apropiado según las temporadas y fiestas litúrgicas.
12.5 COSTUMBRES: Cada Casa, Centro o Estación de
Getsemaní elaborará sus costumbres particulares para cada ocasión en
conformidad con LA CONSTITUCIÓN de EL APOSTOLADO, como:
i. Tipos de Proyectos (ver art. 2.3, viii).
ii. El bienestar de los miembros en cada programa de
EL APOSTOLADO (ver 2.3, ix).
iii. Beneficio para los miembros en tiempos buenos y
difíciles (ver art. 2.3, x).
iv. Obligaciones de los Líderes de las Tribus (ver
art. 1.4.1)
v. Programas para los jóvenes de EL APOSTOLADO (ver
art. 1.4.1).
vi. Seguridad en los eventos de EL APOSTOLADO (art.
2.3, vii).
viii. Ofensas y sanciones (ver art. 9.3).
12.5.1 MODO DE LOS INFORMES: El orden de la
jerarquía en EL APOSTOLADO es como sigue:
i. Las Estaciones de Getsemaní deberán reportar a
los Centros de Getsemaní.
ii. Los Centros de Getsemaní deberán reportar a las
Casas de Getsemaní.
iii. Las Casas de Getsemaní deberán reportar a la
Casa Matriz de Getsemaní.
12.5.2 Cada informe debe contener todas las
actividades de EL APOSTOLADO en sus varios niveles.
12.6 INGRESOS Y PROPIEDAD: Los ingresos y
propiedades de EL APOSTOLADO, cuando existan, deberán ser utilizados
exclusivamente para cumplir los objetivos de EL APOSTOLADO como lo establece LA
CONSTITUCIÓN, y ninguna porción de allí se pagará o transferirá directa o
indirectamente, a través de dividendos, bonos o ganancias a ningún
representante o miembro de EL APOSTOLADO.
12.6.1 No obstante lo anterior, no impedirá el pago
de montos debidos y acordados de cualquier empleado para un servicio específico
para EL APOSTOLADO establecido en un contrato, compras, préstamos, etc.
12.6.2 A ningún miembro se le otorgará un salario
por su cargo. Esto significa que EL APOSTOLADO no tendrá cargos asalariados.
Adicionalmente, a ningún representante o miembro se le harán pagos, excepto por
reembolsos por pagos realizados con dinero personal y gastos razonable de
alquiler de la infraestructura si existiera.
12.6.3 Las Casas, Centros y Estaciones de Getsemaní,
tendrán la potestad de legislar en asuntos previstos en LA CONSTITUCIÓN y que
serán solo vinculantes en esa Casa, Centro o Estación del área de su
jurisdicción.
12.6.4 Toda propiedad en cualquier nivel de EL
APOSTOLADO pertenecerá a EL APOSTOLADO en general. Y el mayor nivel jerárquico
tendrá el derecho de hacer un inventario de todo lo que posea el Getsemaní de
menor rango.
12.6.5 EL APOSTOLADO tiene el derecho de usar cualquier
medio que así lo considere necesario, pero previa consulta con el Director
Espiritual y Capellán, a fin de recuperar fondos o propiedades de EL APOSTOLADO
retenidos por cualquier individuo o grupo.
ARTICULO 13
REVISION Y ENMIENDAS
Las provisiones de LA CONSTITUCIÓN estarán sujetas a
revisión o enmiendas en parte o todo cuando la necesidad se levante y sea así
aprobado por la mayoría de las dos terceras partes en la Casa.
INTERPRETACIÓN
La interpretación de LA CONSTITUCIÓN es de absoluta
prerrogativa de los miembros, y LA
CONSTITUCIÓN es vinculante para todos los miembros, efectivo desde el día que
se vuelve un miembro.
INICIO
LA CONSTITUCIÓN comenzará a regir a partir del 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
Firmada por el
Obispo Ayo-Maria Atoyebi, OP
Obispo Católico de la Diócesis de Ilorin
Estado de Kwara, Nigeria
Cecilia mera de García, de Guayaquil, Ecuador, aquí en el Ecuador hay el Apostolado de la Preciosa Sangre de Nuestro Señor Jesucrito?Gracias y muchas bendiciones
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